{"id":301,"date":"2016-12-29T12:00:55","date_gmt":"2016-12-29T11:00:55","guid":{"rendered":"http:\/\/hablandodesociedades.es\/?p=301"},"modified":"2017-03-06T17:12:10","modified_gmt":"2017-03-06T16:12:10","slug":"anuncios-legales-en-la-web-corporativa-no-vale-cualquier-web-de-la-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/anuncios-legales-en-la-web-corporativa-no-vale-cualquier-web-de-la-sociedad\/","title":{"rendered":"Anuncios legales en la Web Corporativa: No vale cualquier web de la sociedad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CONVOCAR LA JUNTA DE SOCIOS A TRAV\u00c9S DE UNA P\u00c1GINA WEB DE LA SOCIEDAD: PUEDE HACERSE PERO S\u00d3LO SI ESA WEB ES LA WEB CORPORATIVA DE LA SOCIEDAD EN EL SENTIDO DEL ART\u00cdCULO 11 BIS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Resoluci\u00f3n de la DGRN de 2 de noviembre de 2016 (BOE de 23 de noviembre de 2016) ha resuelto un caso que puede ser relativamente frecuente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sociedad \u201cEl Palacio de las Salinas S.L.\u201d hab\u00eda hecho constar en el a\u00f1o 2003 mediante una nota marginal de la inscripci\u00f3n tercera de dicha sociedad en el Registro Mercantil \u201cel dominio de Internet de la sociedad de esta hoja, el cual es \u201cpalaciodelassalinas.es\u201d. Esto se hizo constar a los efectos previstos en el art\u00edculo 9 de la ley 34\/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Informaci\u00f3n y Comercio Electr\u00f3nico. Ese art\u00edculo preve\u00eda \u201cla anotaci\u00f3n del nombre o nombres de dominio de Internet que correspondan al prestador de servicios en el registro p\u00fablico en que, en su caso, dicho prestador conste inscrito\u2026\u201d. Y ello con el fin de garantizar la vinculaci\u00f3n existente entre el prestador (en este caso la sociedad \u201cEl Palacio de las Salinas S.L.\u201d), su establecimiento f\u00edsico y su localizaci\u00f3n en Internet para que todo ello sea f\u00e1cilmente accesible para los ciudadanos y la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/hablandodesociedades.es\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/anuncio-palacio-salinas-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-305 aligncenter\" src=\"http:\/\/hablandodesociedades.es\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/anuncio-palacio-salinas-1.jpg\" alt=\"anuncio palacio salinas\" width=\"283\" height=\"146\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La compa\u00f1\u00eda cre\u00eda estar convocando la junta correctamente, ya que sus estatutos se remit\u00edan a la ley, la ley mencionaba la p\u00e1gina web de la compa\u00f1\u00eda y \u00e9sta hab\u00eda sido anotada en el a\u00f1o 2003 en una inscripci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de los acuerdos adoptados por esa junta, convocada mediante publicaci\u00f3n del anuncio en la que debe ser la p\u00e1gina web habitual de la compa\u00f1\u00eda, fue rechazada por la Registradora. Motivo: La p\u00e1gina web indicada \u201cno aparece creada, inscrita y publicada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 11 bis de la Ley de Sociedades de capital, conforme se\u00f1ala el art\u00edculo 173.1 de dicha ley.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sociedad recurre ante la Direcci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n General rechaza el recurso y confirma la calificaci\u00f3n negativa de la Registradora. Los motivos para rechazar el recurso pueden sintetizarse as\u00ed:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Ley de Sociedades de Capital establece establece en su art\u00edculo 173, como forma imperativa, en defecto de otra previsi\u00f3n estatutaria, para la convocatoria de la junta, hacerlo en la p\u00e1gina web de la Sociedad.<\/li>\n<li>Pero la p\u00e1gina web de la Sociedad a que se refiere ese art\u00edculo, seg\u00fan contin\u00faa diciendo el mismo art\u00edculo, es v\u00e1lida a dichos efectos \u201csi \u00e9sta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 11 bis\u201d.<\/li>\n<li>Y el art\u00edculo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital indica que \u201cla creaci\u00f3n de una p\u00e1gina web corporativa deber\u00e1 acordarse por la junta General\u2026 El acuerdo de creaci\u00f3n de la p\u00e1gina web se har\u00e1 constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u2026 Hasta que la publicaci\u00f3n de la p\u00e1gina web en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la p\u00e1gina web no tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos.\u201d<\/li>\n<li>La conclusi\u00f3n de la argumentaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General para la desestimaci\u00f3n del recurso, con la nulidad de los acuerdos adoptados en esa junta y la imposibilidad de que puedan acceder al Registro Mercantil, es muy sencilla: la convocatoria se public\u00f3 en una p\u00e1gina web de la Sociedad (de eso no hay duda) que estaba simplemente mencionada en el Registro Mercantil a los solos efectos de vincular la titularidad de la misma con la compa\u00f1\u00eda. Esa p\u00e1gina web no puede utilizarse para convocar juntas porque no es, legalmente, una \u201cweb corporativa\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las razones de la Direcci\u00f3n General para rechazar el recurso a mi juicio, no tienen discusi\u00f3n. Pr\u00e1cticamente se limitan a transcribir un par de preceptos de la ley que son absolutamente claros. Como complemento a los mismos puede se\u00f1alarse lo siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La convocatoria de las Juntas de Socios es un acto trascendental para los derechos de los socios y en el caso de determinadas publicaciones societarias, para el p\u00fablico en general. Por tanto, para utilizar una p\u00e1gina web con dicha finalidad, por ser una web corporativa en el sentido legal, es absolutamente l\u00f3gico que la Ley de Sociedades de Capital exija no s\u00f3lo su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, sino tambi\u00e9n la publicaci\u00f3n de la misma en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil, como medio de notificaci\u00f3n p\u00fablica de la existencia de la p\u00e1gina web corporativa a todos los efectos legales pertinentes. Hoy pr\u00e1cticamente todas las Sociedades Mercantiles tienen una p\u00e1gina web con finalidad comercial. Pero esta no ser\u00e1 la web corporativa si no cumple esos requisitos legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Importante tambi\u00e9n se\u00f1alar que, adem\u00e1s de los requisitos legales, para que las convocatorias a trav\u00e9s de una p\u00e1gina web corporativa que los cumpla sean v\u00e1lidas es preciso tener en cuenta otros dos aspectos de la regulaci\u00f3n legal de las webs corporativas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, que las webs corporativas deben cumplir unos requisitos t\u00e9cnicos muy espec\u00edficos, destinados b\u00e1sicamente a poder probar si es necesario todo lo que sea publicado a trav\u00e9s de ellas. Pueden verse en el art\u00edculo 11ter de la ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar que la utilizaci\u00f3n de la p\u00e1gina web corporativa para la convocatoria de las juntas de socios en una sociedad no s\u00f3lo depende de que la web corporativa lo sea y cumpla los requisitos legales y t\u00e9cnicos, sino tambi\u00e9n de que los estatutos de la sociedad no prevean como medio de convocatoria uno diferente de la web corporativa. Esta doctrina, que ha sido reiterada por la Direcci\u00f3n General en varias resoluciones (por ejemplo las de 1 de octubre de 2013 y la de 23 de mayo de 2014), tiene su base en un principio b\u00e1sico del Derecho societario: la norma fundamental que regula las relaciones societarias son los estatutos sociales, que es donde los socios deben mirar para cualquier actuaci\u00f3n entre la sociedad y ellos. Si, pongamos por caso, esos estatutos establecen que la convocatoria de las juntas de socios se har\u00e1n por correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio f\u00edsico de cada socio, aunque la sociedad cree legalmente una web corporativa, no podr\u00e1 utilizarla para convocar las juntas de socios salvo que modifique los estatutos. De ah\u00ed la importancia, cuando se constituye una sociedad de establecer previsiones para la convocatoria de la junta de socios que puedan servir, sin necesidad de modificar los estatutos, para utilizar una web corporativa si en alg\u00fan momento se pone en marcha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Unos modelos de estatutos previendo, si se desea en el futuro, una utilizaci\u00f3n completa (no s\u00f3lo para convocar Juntas sino para recibir delegaciones de voto, votos a distancia, etc.), de la web corporativa, pueden obtenerse en <a href=\"http:\/\/www.areadegobierno.es\">www.areadegobierno.es<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CONVOCAR LA JUNTA DE SOCIOS A TRAV\u00c9S DE UNA P\u00c1GINA WEB DE LA SOCIEDAD: PUEDE HACERSE PERO S\u00d3LO SI ESA WEB ES LA WEB CORPORATIVA DE LA SOCIEDAD EN EL SENTIDO DEL ART\u00cdCULO 11 BIS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAP&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"spay_email":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false},"categories":[2,5],"tags":[10],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p81yAX-4R","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/301"}],"collection":[{"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=301"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/301\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":306,"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/301\/revisions\/306"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}