{"id":331,"date":"2017-03-06T17:09:33","date_gmt":"2017-03-06T16:09:33","guid":{"rendered":"http:\/\/hablandodesociedades.es\/?p=331"},"modified":"2017-03-06T17:11:01","modified_gmt":"2017-03-06T16:11:01","slug":"nota-sobre-el-traslado-de-una-pagina-web-y-los-anuncios-publicados-en-la-pagina-anterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/nota-sobre-el-traslado-de-una-pagina-web-y-los-anuncios-publicados-en-la-pagina-anterior\/","title":{"rendered":"Nota sobre el traslado de una p\u00e1gina web y los anuncios publicados en la p\u00e1gina anterior."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Recientemente he recibido una consulta acerca del traslado de la Web Corporativa de una sociedad que tiene designada su Web Corporativa en su propia web comercial y que ahora desea utilizar un servicio especializado de alojamiento de Webs Corporativas, como es <strong>argon<\/strong>, \u00e1rea de gobierno en la nube: <a href=\"http:\/\/www.areadegobierno.es\">www.areadegobierno.es<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/hablandodesociedades.es\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Captura3.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-334\" src=\"http:\/\/hablandodesociedades.es\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Captura3-300x201.png\" alt=\"\" width=\"318\" height=\"213\" srcset=\"https:\/\/hablandodesociedades.es\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Captura3-300x201.png 300w, https:\/\/hablandodesociedades.es\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Captura3-768x516.png 768w, https:\/\/hablandodesociedades.es\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Captura3.png 1002w\" sizes=\"(max-width: 318px) 100vw, 318px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una consulta que me hacen con cierta frecuencia, pues aunque realizar los tr\u00e1mites societarios necesarios para disponer de Web Corporativa requieren de un cierto esfuerzo que poco a poco van acometiendo las Sociedades Limitadas y An\u00f3nimas, utilizar la propia web comercial de una sociedad como medio de convocatoria de anuncios entra\u00f1a muchos riesgos para los administradores y puede generar cierta desconfianza en los socios al estar administrada esa p\u00e1gina web por los servicios t\u00e9cnicos de la compa\u00f1\u00eda (propios o externos) y no por su \u00f3rgano de gobierno, responsable final de lo que all\u00ed se publique.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Generalmente, el ahorro de costes l\u00f3gico de cualquier compa\u00f1\u00eda, lleva a alojar las p\u00e1ginas webs comerciales (las que todos llamamos webs corporativas sin serlo) en servidores de Internet econ\u00f3micos, utilizando gestores de contenido de c\u00f3digo abierto, como WordPress, Joomla, etc. Estas soluciones son muy baratas, pero a la vez muy vulnerables a ataques malintencionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de la seguridad t\u00e9cnica que exige la Ley de Sociedades de Capital para las Webs Corporativas, hay una seguridad jur\u00eddica que tambi\u00e9n marca la Ley al designar como responsables de la Web Corporativa a los administradores societarios, que se arriesgan a que un operador de los contenidos de la web, incluso bienintencionadamente, cometa alg\u00fan error de manipulaci\u00f3n (como por ejemplo borrar un anuncio) que pueda entra\u00f1ar consecuencias legales graves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Blindar una p\u00e1gina web comercial para convertirla en Web Corporativa y, al mismo tiempo hacer un backoffice accesible a los conocimientos t\u00e9cnicos de un administrador societario no es tarea banal ni barata.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por estos motivos que muchas sociedades que ya han tramitado la declaraci\u00f3n de su web comercial como p\u00e1gina Web Corporativa deciden trasladar la misma a un portal especializado de alojamiento de Webs Corporativas, que tiene ya todos esos problemas resueltos.<\/p>\n<p>Por eso mismo, habitualmente recibo consultas acerca del procedimiento de traslado de una Web Corporativa, por lo que me he decidido a publicar en el blog mi respuesta:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/hablandodesociedades.es\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Captura2.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-333\" src=\"http:\/\/hablandodesociedades.es\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Captura2-300x217.png\" alt=\"\" width=\"427\" height=\"309\" srcset=\"https:\/\/hablandodesociedades.es\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Captura2-300x217.png 300w, https:\/\/hablandodesociedades.es\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Captura2-768x555.png 768w, https:\/\/hablandodesociedades.es\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Captura2.png 1002w\" sizes=\"(max-width: 427px) 100vw, 427px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se transcriben abajo los art\u00edculos de la Ley de Sociedades de Capital aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De los mismos y de los preceptos generales que hay en la ley de sociedades de capital sobre la gesti\u00f3n de las relaciones societarias se puede deducir lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.-La web corporativa es un medio espec\u00edfico de publicaci\u00f3n de anuncios que puede convivir, en la historia de una sociedad, con otros medios como son cartas certificadas con acuse de recibo o publicaciones en los peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.-En todos esos casos, la obligaci\u00f3n de la sociedad es guardar las pruebas de los anuncios que se han publicado. Esas pruebas usualmente est\u00e1n unidas a las actas de las juntas de socios que se han convocado a trav\u00e9s de los diversos medios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.-En el caso de que se cierre o se traslade una web corporativa no hay una previsi\u00f3n espec\u00edfica que obligue a volver a tener en la nueva web corporativa que se pueda abrir una copia de los anuncios que se publicaron en la que se cierra. La obligaci\u00f3n es que <strong>\u201cel acuerdo de supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n o traslado de la propia p\u00e1gina web debe publicarse en la misma al menos 30 d\u00edas antes de ejecutarlo.\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.-Pero s\u00ed es aplicable la obligaci\u00f3n general de guardar la prueba de lo hecho. En este caso de una web corporativa que se cierra lo que se podr\u00eda hacer es un acta notarial dejando constancia de todo lo que hay publicado en ella hasta el momento del cierre, quedando ese acta en poder de la sociedad por si necesitara acreditar alg\u00fan extremo en el futuro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 11 bis P\u00e1gina web de la sociedad<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em> Las sociedades de capital podr\u00e1n tener una p\u00e1gina web corporativa. Esta p\u00e1gina ser\u00e1 obligatoria para las sociedades cotizadas.<\/em><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em> La creaci\u00f3n de una p\u00e1gina web corporativa deber\u00e1 acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creaci\u00f3n de la p\u00e1gina web deber\u00e1 figurar expresamente en el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n. Salvo disposici\u00f3n estatutaria en contrario, la modificaci\u00f3n, el traslado o la supresi\u00f3n de la p\u00e1gina web de la sociedad ser\u00e1 competencia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em> El acuerdo de creaci\u00f3n de la p\u00e1gina web se har\u00e1 constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y ser\u00e1 publicado en el &#8220;Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil&#8221;.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El acuerdo de modificaci\u00f3n, de traslado o de supresi\u00f3n de la p\u00e1gina web se har\u00e1 constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y ser\u00e1 publicado en el &#8220;Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil&#8221;, as\u00ed como en la propia p\u00e1gina web que se ha acordado<\/em> <em>modificar, trasladar o suprimir durante los treinta d\u00edas siguientes a contar desde la inserci\u00f3n del acuerdo.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 11 ter Publicaciones en la p\u00e1gina web <\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">La sociedad garantizar\u00e1 la seguridad de la p\u00e1gina web, la autenticidad de los documentos publicados en esa p\u00e1gina, as\u00ed como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresi\u00f3n de lo insertado en ella.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La carga de la prueba del hecho de la inserci\u00f3n de documentos en la p\u00e1gina web y de la fecha en que esa inserci\u00f3n haya tenido lugar corresponder\u00e1 a la sociedad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la p\u00e1gina web durante el t\u00e9rmino exigido por la ley, y responder\u00e1n solidariamente entre s\u00ed y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupci\u00f3n temporal de acceso a esa p\u00e1gina, salvo que la interrupci\u00f3n se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el t\u00e9rmino exigido por la ley ser\u00e1 suficiente la declaraci\u00f3n de los administradores, que podr\u00e1 ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Si la interrupci\u00f3n de acceso a la p\u00e1gina web fuera superior a dos d\u00edas consecutivos o cuatro alternos, no podr\u00e1 celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa p\u00e1gina, salvo que el total de d\u00edas de publicaci\u00f3n efectiva fuera igual o superior al t\u00e9rmino exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserci\u00f3n despu\u00e9s de celebrada la junta general, si se produjera interrupci\u00f3n, deber\u00e1 prolongarse la inserci\u00f3n por un n\u00famero de d\u00edas igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Recientemente he recibido una consulta acerca del traslado de la Web Corporativa de una sociedad que tiene designada su Web Corporativa en su propia web comercial y que ahora desea utilizar un servicio especializado de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"spay_email":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false},"categories":[2],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p81yAX-5l","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/331"}],"collection":[{"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=331"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/331\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":341,"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/331\/revisions\/341"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=331"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=331"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hablandodesociedades.es\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=331"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}