Recientemente he recibido una consulta acerca del traslado de la Web Corporativa de una sociedad que tiene designada su Web Corporativa en su propia web comercial y que ahora desea utilizar un servicio especializado de alojamiento de Webs Corporativas, como es argon, área de gobierno en la nube: www.areadegobierno.es
Es una consulta que me hacen con cierta frecuencia, pues aunque realizar los trámites societarios necesarios para disponer de Web Corporativa requieren de un cierto esfuerzo que poco a poco van acometiendo las Sociedades Limitadas y Anónimas, utilizar la propia web comercial de una sociedad como medio de convocatoria de anuncios entraña muchos riesgos para los administradores y puede generar cierta desconfianza en los socios al estar administrada esa página web por los servicios técnicos de la compañía (propios o externos) y no por su órgano de gobierno, responsable final de lo que allí se publique.
Generalmente, el ahorro de costes lógico de cualquier compañía, lleva a alojar las páginas webs comerciales (las que todos llamamos webs corporativas sin serlo) en servidores de Internet económicos, utilizando gestores de contenido de código abierto, como WordPress, Joomla, etc. Estas soluciones son muy baratas, pero a la vez muy vulnerables a ataques malintencionados.
Además de la seguridad técnica que exige la Ley de Sociedades de Capital para las Webs Corporativas, hay una seguridad jurídica que también marca la Ley al designar como responsables de la Web Corporativa a los administradores societarios, que se arriesgan a que un operador de los contenidos de la web, incluso bienintencionadamente, cometa algún error de manipulación (como por ejemplo borrar un anuncio) que pueda entrañar consecuencias legales graves.
Blindar una página web comercial para convertirla en Web Corporativa y, al mismo tiempo hacer un backoffice accesible a los conocimientos técnicos de un administrador societario no es tarea banal ni barata.
Es por estos motivos que muchas sociedades que ya han tramitado la declaración de su web comercial como página Web Corporativa deciden trasladar la misma a un portal especializado de alojamiento de Webs Corporativas, que tiene ya todos esos problemas resueltos.
Por eso mismo, habitualmente recibo consultas acerca del procedimiento de traslado de una Web Corporativa, por lo que me he decidido a publicar en el blog mi respuesta:
Se transcriben abajo los artículos de la Ley de Sociedades de Capital aplicables.
De los mismos y de los preceptos generales que hay en la ley de sociedades de capital sobre la gestión de las relaciones societarias se puede deducir lo siguiente:
1.-La web corporativa es un medio específico de publicación de anuncios que puede convivir, en la historia de una sociedad, con otros medios como son cartas certificadas con acuse de recibo o publicaciones en los periódicos.
2.-En todos esos casos, la obligación de la sociedad es guardar las pruebas de los anuncios que se han publicado. Esas pruebas usualmente están unidas a las actas de las juntas de socios que se han convocado a través de los diversos medios.
3.-En el caso de que se cierre o se traslade una web corporativa no hay una previsión específica que obligue a volver a tener en la nueva web corporativa que se pueda abrir una copia de los anuncios que se publicaron en la que se cierra. La obligación es que “el acuerdo de supresión y modificación o traslado de la propia página web debe publicarse en la misma al menos 30 días antes de ejecutarlo.”
4.-Pero sí es aplicable la obligación general de guardar la prueba de lo hecho. En este caso de una web corporativa que se cierra lo que se podría hacer es un acta notarial dejando constancia de todo lo que hay publicado en ella hasta el momento del cierre, quedando ese acta en poder de la sociedad por si necesitara acreditar algún extremo en el futuro.
Artículo 11 bis Página web de la sociedad
- Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
- La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.
- El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.
Artículo 11 ter Publicaciones en la página web
- La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
- La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.
- Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
- Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.








